Documentos
Escrituras, registros e impuestos
Trámites de la compraventa.
Documentación.
- Título de propiedad. Primera copia de la escritura de compra.
- Documento Nacional de Identidad ( DNI ) en vigor.
- IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles ( salvo que la finca esté exenta )
- Certificado Energético, obligada presentación desde el 01 de Junio de 2013.
- Certificado del administrador garantizando que se encuentra al día en los gastos ordinarios y extraordinarios si los hubiera.
- ITE. Inspección Técnica de Edificios ( Ayuntamiento )
- Presentar últimos recibos de suministros ( Luz, Agua, Gas…) para poder proceder al cambio de titulares.
- Poderes: En el supuesto que existan personas apoderadas o bien cuando en las partes intervinientes figure una mercantil.
Gastos de la compraventa.
Tarifas de notaría e inscripción en el registro de la propiedad.
- Notaría: Dependerá del valor del inmueble, como dato aproximado, 560 € para inmuebles hasta 600.000 € aumentando el exceso en un 0,3%.
- Registro de la Propiedad: Dependerá del valor del inmueble, como dato aproximado, 300 € para inmuebles hasta 600.000 € aumentando el exceso en un 0,2%.
- Impuestos
- Gestoría (solo si pedimos una hipoteca)
- Plusvalía municipal
Impuestos de la compraventa.
Parte compradora.
- ITP. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad de Madrid es del 6%, se aplica en segundas transmisiones y posteriores.
- IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido en primera transmisión: 10%.
- AJD. Actos jurídicos documentados 0,75%.
Parte vendedora.
- Plusvalía Municipal. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Impuesto que grava el Ayuntamiento en función de tiempo transcurrido desde la ultima transmisión y el Valor Catastral.
- IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de Plusvalía Fiscal o Minusvalía.
- Impuesto de Sociedades si actúa una mercantil.
Exenciones IRPF.
- Cuando el transmitente tiene más de 65 años de edad.
- Si la vivienda ha sido domicilio habitual ( mínimo 3 años ) y reinvierte la ganancia en otra vivienda que también deberá ser domicilio habitual.