Documentos

Escrituras, registros e impuestos

Trámites de la compraventa.

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Documentación.

  • Título de propiedad. Primera copia de la escritura de compra.
  • Documento Nacional de Identidad ( DNI ) en vigor.
  • IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles ( salvo que la finca esté exenta )
  • Certificado Energético, obligada presentación desde el 01 de Junio de 2013.
  • Certificado del administrador garantizando que se encuentra al día en los gastos ordinarios y extraordinarios si los hubiera.
  • ITE. Inspección Técnica de Edificios ( Ayuntamiento )
  • Presentar últimos recibos de suministros ( Luz, Agua, Gas…) para poder proceder al cambio de titulares.
  • Poderes: En el supuesto que existan personas apoderadas o bien cuando en las partes intervinientes figure una mercantil.

Gastos de la compraventa.

Tarifas de notaría e inscripción en el registro de la propiedad.

  • Notaría: Dependerá del valor del inmueble, como dato aproximado, 560 € para inmuebles hasta 600.000 € aumentando el exceso en un 0,3%.
  • Registro de la Propiedad: Dependerá del valor del inmueble, como dato aproximado, 300 € para inmuebles hasta 600.000 € aumentando el exceso en un 0,2%.
  • Impuestos
  • Gestoría (solo si pedimos una hipoteca)
  • Plusvalía municipal

Impuestos de la compraventa.

Parte compradora.

  • ITP. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad de Madrid es del 6%, se aplica en segundas transmisiones y  posteriores.
  • IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido en primera transmisión: 10%.
  • AJD. Actos jurídicos documentados 0,75%.

Parte vendedora.

  • Plusvalía Municipal. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Impuesto que grava el Ayuntamiento en función de tiempo transcurrido desde la ultima transmisión y el Valor Catastral.
  • IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de Plusvalía Fiscal o Minusvalía.
  • Impuesto de Sociedades si actúa una mercantil.

Exenciones IRPF.

  • Cuando el transmitente tiene más de 65 años de edad.
  • Si la vivienda ha sido domicilio habitual ( mínimo 3 años ) y reinvierte la ganancia en otra vivienda que también deberá ser domicilio habitual.